Tempio Pausania, “Il caso Balistreri”, di Gennaro Landriscina. 4^ parte

Tempio Pausania, 3 gen. 2015-

Siamo arrivati alla quarta parte del lavoro di ricerca di Gennaro Landriscina, medico oncologo tempiese, con una passione per la storia di Tempio e dei sui personaggi, che ha voluto documentare la figura leggendaria di Beppe Balistreri, uno dei banditi “buoni” che osò opporsi al potere costituito e alla tirannia dei ricchi del tempo per difendere l’onore della sua famiglia. (A. Mas.)

Ci eravamo lasciati alle Suplicas  Vista l’importanza delle suplicas presentate al Virrej, conde  de Montellano in data 15-4-1698 [xiii]  ritengo cosa utile riportarle  nel loro testo integrale in lingua castigliana [xiv]  , se non altro perchè  viene citato, come stemma araldico della Gallura [xv]

“Excellentissimo señor virrey y capitan general por su magestad en estas reales Cortes

Don Sebastian Garrucho, subsindico de la villa de Tempio, dize a vuestra excellencia que siendo compuesto el partido de Gallura de Geminis de muchas y nobles ciudades,  como eran las de Olbia, la qual existia en  el puerto de Longuonsardo y en ella actualmente parezen las murallas con su puerta con las armas y insinias, que es un gavilan encajado en dicha puerta algunas cisternas y aquaductos, la ciudad de Phausania, Liscias, Arzaquena y Viñolas y como estas eran puestas a la lengua de la mar poco munidas, la rabia de los corsales africanos, que aun perseguen aquel partido, y otras enemigas naciones obliarono a los naturales de Gallura a meterse a la tierra a dentro desemparando sus patrias y privilejios, y oblarono la villa de Tempio, que antiguamente se ilamava la ciudad de Gemellas, y como por la misericordia de Dios hoi se halla inoblessida con el numero de ciento y treinta cavalleros nascido y setenta y mas que han adsistido con sus procuras y vottos dedicados a la devocion y servicio de vuestra excellencia, con muchissimos generosos principales, con Cavildo, Dean, Canoniguos y racioneros ben pagados de su distribussiones, con obispo yresidencia di el la mayor parte del ano, collejio de estudios hasta teolojia inclusive, rejido por los clerigos regulares, padres de la escuela pia, combento de observantes con estudio de scolastica, monasterio de monjas capuchinas y combento de dichos Esculapios y con un numero de tresientos y mas estudiantes, con la possession de vicario general capitolar y sede plena, però por la mutacion del suelo y patria se hallan sus vesinos con el disconsuelo de aver perdido sus privilejios y prerogativas de sus nativas patrias, y su magestad, que Dios guarde, por su real clemencia en las antecedentes Cortes celebradas por el excellentissimo duque de Monteleon, dispuso y decrettò que a la pecticion de hazerla ciudad tenia presentes sus instancias, segun es de ver en el traslado del capitulo que seee exibe, y assimismo por evitar las offensas de Dios y de sa sosieguo del guvierno y entroducir con el freno y forma de magistrato una vida politica ajustada a Dios y a la razon, pues su cavo que es  esta ciudad no  pueden influir en ella, por ser muy distante y remoto, convenieron l’antecessores de vuestra excellencia, duque de San German, marques de los Veles y conde de San Estephan, segun tambien se haze a vuestra excellencia demostracion de dicha carta que va ajunta en esta,suplica, y assi mismo lo solicita su illustrissimo obispo de Ampurias en la carta que se presenta y facilito por dicho effecto la venida del exponiente.

1)Que a la villa de Tempio se le conceda el titolo de ciudad

Para que con este remedio pusiera freno a los hurtos, rancores y offensas de Dios de toda a quella diece produs motivo que tuvieron aun los antecessores de vuestras excellencia por el gran servicio que resulta a entrambas magestades, suplica a vuestra Excelencia que atento los servicios que dicha villa de Tempio tiene hecho con donativos grazioso en las occasione de guerras particolarmente en la de Portugal y otras muchas, y con la adsistencia en todos los Parlamentos con sus vottos y en el presente con el numero de setenta y mas naturales de dicha villa para el servicio de su magestad, que Dios guarde, y devocion de vuestra excelencia,y hallarse dicha villa de Tempio a la raya y vista de poderse unir a la resistencia, por ser sin guovierno y direction politica de magistrado, sea de sinnatta clemencia de vuestra excellencia como a presidente por su magestad en estas generales Cortes, quedando los derechos dominicales sin periuicio siempre intactos y illesos, a los quales no se pretende inferrir perjuicio alguno, antes bien decoro y honrra a su señor natural, conceder a dicha villa de Tempio la honrra de ciudad, segun con el principe de Salerno lo era Bosa, Oristan y otras, que serà del servicio de entrambas magestades y memoria eterna de vuestra excelencia, descanso de los señores desta Real Audencia, que por acudir a las urjencias de la administracion de justicia con cansancio y factigua grande desempararan sus casas y empleos, y se extirparan con la vijilancia de dicho guovierno los abusos, hurtos y bandos que aquel partido produce, haziendoles las gracias acostumbradas de media annatta y sello en los privilejios todo lo qual se confia en la grande pietad y prudencia christiana de vuestra excellencia.

Acuda a su majestad

 2)Que se conceda un encierro de quattromila estareles de trigo

Tambien suplica a vuestra excellencia que atento la asperesa de sus terrattorios se halla dicha villa de Tempio los mas de los anos, segun consta a vuestra excelencia en eeste presente necessitado, de recurrir a esta ciudad por trigo y alterar en este Campidano con gran numero de bestiar de cargas el valor de los trigos,en grande dano de los pobres, que metiendo y dejando el dinero les quitan el substento y les dejan la ambre, y siendo aun dicha villa y partido de Gallura a la raya de reynos foresteros, sin providencia de alimentos,pues aquella tierra por ser arenisca y montuosa no lo produce, sea de su piedad y grandesa de vuestra excelencia concederle un ensierro proporcionado al subtento de aquel partido de unos quattromila estareles de trigo, en la forma que lo guosan los demas d’este reyno, que ademas que urje la necessidad rogara toda la pobresa por la abundancia que se resultara en no quitarles los alimentos por la vida y exaltacion de vuestra excelencia y sucesion de nuestro rey, que Dios guarde.

Concedida por su majestad la primeras suplica y executada, se attenderà a esta

 3)Que en dicha villa de Tempio pueda haver tenda

Representa aun a vuestra excellencia de que decrettos del excelentissimo señor conde de Altamira, antecessor de vuestra excelencia, y todos los Estamentos unidos, en conformidad de la possesion en que se hallava la villa de Tempio, y quel  puertos y parte de levante d’este reyno se comprehendian en qualquiera pretension que se pretendia, de no guosar de negocios y ministerio de tiendas, atento dicha a favor de dicho partido de Gallura, por ser distincto dicho cabo de lo de Sacer y Logudoro y por el adhorno de dichos cavalleros, y suplica a vuestra excelencia no innovar cosa alguna en esto, por  ser muy del servicio de entrambas majestades.

Concervese lo decretado por su majestad”

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