Tempio Pausania, “Il caso Balistreri”. di Gennaro Landriscina. 5^ parte.

Prosegue la lettera, in lingua castigliana, del vice sindaco di Tempio al vicerè spagnolo. E’ la V^ parte del lavoro di ricerca su Balistreri che Gennaro Landriscina ha portato avanti per documentare la figura del bandito Beppe Balistreri. (A. Mas.)

4)Que se les conceda permisso que puedan labrar en los territorios de la Mela y campos de Ulamo[i] pagando el aquiler (noleggio).

Propone tambien a vuestra excelencia que consistendo la Gallura, como se ha dicho, entre montañas y aspersa de tierra esteril y no es possible puedan los moradores de ella aplicarse al exercicio de la agricoltura, por sera quella tierra  esteril, y estando el duque de Gandia[ii], tunc temporis marques Lombay, presente en este Reyno, concedia a los de Gallura la facultad de poder labrar y cultivar los territtorios de Mela y campos de Ulamo[iii] pagando a su excelencia el alguiler(noleggio). que consertaron, y siendo algunas villas de Anglona que abundava el trigo en Gallura y que el suylo era menester imbarcarlo, contra toda cristiana caritad, para dar repulsa a los Galureses, offrecieron con dicha condicion al dicho duque, estando en España, unos quartos de trigo, a tal que hechara los Galureses, que contribuian al dicho excelentissimo señor con lo prometido y los tenia como vassallos suyos en sus terrettorios, y como estos terrettorios se hallan incultos y occupados con pocos ganados y sin cultivados de nadie y siendo contra los privileijos de agricoltura en detrimento del bien publico, suplica a vuestra excelencia en que sea de su cristiana grandesa que no mirando a essa iniqua condicion dar permisso a los de Gallura en que puedan labrar y sembrar dos terrettorios pagando al señor lo que en tiempo del dicho excelentissimo duque de Gandia, estando en este Reyno, acostumbravan pagar y casos los de Anglona con sus ganados quisieran entrarlos en Gallura, les sea aun permetido, que con esso y se alcantara la abundancia y la mutua conformidad entre estos immediatos vesinos.

Y los de Anglona, que de Perfuga y Laerru solamente, deven de entender que el rey nuestro señor es dueno del reyno y terretorios de el Acuda al dueno de los territorios

5)Que se conceda la administracion y arriendamiento de la sal y salinas de Gallura pagando los cien escudos annualmente o lo que fuere arrendado siendo mas

Tambien dice a vuestra excelencia de que por mas que en las antecedentes Cortes en la suplicas d’esta villa les fue por su majestad concedido en que los arrendadores de las salinas d’esta ciudad dieran a los de Gallura, por ser unidos a este cavo, la sal en la misma forma que estava ajustado y pactado en el istrumento a dicho partido de Gallura, no ha podido conseguirlo, antes bien la sal ,que mas se arena, se vende a escudo y mas el estarel, y si un pobre va a Puerto Torres a buscar sal pura y sin arena, cojido le destruyen, y a tal que se evitte tal detrimento y destrucion de pobres hombres, suplica a vuestra excelencia, pues no les esta bien a los de Gallura ser acusadores de ministros por evitar d’ esso rancores y muertes, sea de su cristiana pietad de vuestra excelencia de quel el mismo precio, que es decien escudos, que arriendan los arrendadores d’esta ciudad, conceder al exposante villa de Tempio dicha administracion y arriendamiento de la sal y salinas de la Gallura  tendran sal sin mescela de arena y podran trahersela de donde huviera buena.

Acuda al Real patrimonio, siempre que se arrenden las salinas donde se tengan presentes las razones que se representan

 6) Que respecto de las embarcaciones de los vinos que se hizieronen la villa de Tempio, sean tractados como en las ciutades de Bosa y Alguer

Dize tambien a vuestra excellencia de que pocos anos a este tiempo se ha introducido en los puertos de Gallura, que son Longonsardo y Terranova, por los ministros patrimoniales de aquel partido, a tal que fueran participantes  de visitas de que se trujeran passaportes, por la poca y miserable embarcacion que a quel los moradores tienen de sus vinos, y consistendo de la Gallura en lugar infruttuoso no se pueden adusta si no con viñas, ilevando sus viñas, ilevando sus vinos a costa de cavallo y con guasto de porte de medio escudo, por ser puertos muy distantes de las abitaciones, en tal forma que se poca gana el vino o el precio d,el al alguiler del bestiar. Y los pobres barcos o patrones d’ellos dejan de venir a comprarlo alli , ya po la distancia del camino en conseguir desta ciudad el passaporte, ya aun por  tomar les ministros dies y seis escudos de visita. Y no siendo de deterior condicion los vassallos de su majestad de Tempio de los demas de la ciutades de Bosa y Alguer, suplica a vuestra excelencia que respecto de las embarcassiones de los pocos vinos que se hizieren sean en los puertos sobredichos de Gallura tractados en la misma forma de la ciutades y puertos alegados, que edema de ser de su grandesa  de vuestra excelencia sera de particolar alivio a la pobresa de aquel partido

En quanto al punto de las dietas los ministros patrimoniales observen la tassacion que queda expressada en las instituciones de don Pedro Martines Rubio y en quanto a la franquesa de los dichos, por quanto las ciutades que tienen la gozan por privilegio de su magestad.Acudan a su majestad a suplicarle la mesma grassia.

 7) Que se delegue al obispo de Ampurias para que obligue  a las encontradas deAnglona, Monteagudo y Gallura por la fabrica de la puente del rio que divide la Gallura de las dichas encontrada

Dize tambien a vuestra excelencia de quese halla en la encontrada y partido de Gallura un rio muy caudaloso que divide la Gallura de la encontrada de Anglona y de Monte Agudo, el qual no se puede vadear por espacio de seis meses, en el muchos se aniegan al tiempo que no esta puesta la escaffa, y aun estando ella padescen el mismo neufragio por no hallarse buen escafero y ser malo el casco d. ella, y siendo en tanto periuiçio del bien comun la privacion del comercio que produce dicho rio al tiempo que sale de madre, suplica a vuestra excelencia en conformidad de lo decretado en muchos capitolo de Cortes delegar al illustrissimo obispo de Ampurias[iv]  para que obligue a las tres encontradas para fabrica de dicha puente, valiendose de los ministros o soldato que esiste en Tempio, si le parecieren, que Dios se lo pagara a vuestra excelencia, quen Deus et cetera.

Que se darà pronta providencia.

 

[i] B. Spano, Memorie di Geografia antropica. La Gallura. Vol. XIII. Consiglio Nazionale delle ricerche . Roma 1958. Pag.23-24. Nota29 . Le località indicate  corrispondono agli attuali Campi d’Ulimu situati a sinistra del fiume Coghinas entro la grande ansa che il fiume descrive tra la stretta di Casteldoria ed l’attuale lago artificiale . Si trattava di terre aratorie coltivate da Aggiesi e bortigiadesi.

[ii]Pascual Francisco de Borja Aragón y Centelles1665 – 1716

[iii] B. Spano, Memorie di Geografia antropica. La Gallura. Vol. XIII. Consiglio Nazionale delle ricerche . Roma 1958. Pag.23-24. Nota29 . Le località indicate  corrispondono agli attuali Campi d’Ulimu situati a sinistra del fiume Coghinas entro la grande ansa che il fiume descrive tra la stretta di Casteldoria ed l’attuale lago artificiale . Si trattava di terre aratorie coltivate da Aggiesi e bortigiadesi.

[iv]Monseñor Miguel Villa ex rettore di San Apollinare .

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