Tempio Pausania, “Il caso Balistreri”, di Gennaro Landriscina. 6^ parte

Tempio Pausania, 5 gen. 2015-

Balistreri picco 6^ parte- Copia

Siamo giunti alla 6^ parte del lacvoro di ricerca di Gennaro Landriscina. Il suo documento prosegue con la lettera in lingua castigliana delle richieste della città di Tempio al vicere spagnolo e in questa sezione del racconto anche una parte della risposta del vicere spagnolo. (A. Mas.)

8)Que los ministros baronales de dicha villa sean obligados a recoger el real donativo sin stipendio alguno.

Tambien dize a vuestra excelencia de que siendo los ministros del rey nuestro señor obligado por sur cargos a recjer el real donativo, encorporan en dicha cobranza sien y tantos escudos por su colectation en detrimento de dichos vassallos y assi suplica a vuestra excelentia obligar a los dichos ministros baronales per se ipsos para que recojan dicho donativo sin stipendio alguno, que edema de ser de justicia lo recibir a por particolar gracia de la grandesa de vuestra excelencia, quen et cetera.

Los ministros no ileven derecho alguno, por quedar obligados a esto por sus officios, y averiguandoles la contravencion, seran castigados

9)Que se confirmen a dicha villa todas las gracias que le fueron concedidas en las Cortes antecedentes del señor duque de Monteleon.

Y assi bien suplica a vuestra excellencia de que sea de su inatta clemencia confirmar a la villa de Tempio los decrettos de las gracias todas que se majestad , que Dios guarde, les concediò en las Cortes de su antecessor, el excellentissimo duque de Monteleon, que edema de ser de justicia les recibira por particolar favor de la grandesa de vuestra excellencia, quem Deus et cetera.

Concerveseles los que estuvieron en uso

Liliu, secretarius

 Excellentissimus dominus don Josephus de Solis Valderrabano, Davila, Pacheco, Giron et Enriquez, comes de Montellano, antelatus de Jucatan et cetera, de consilio Sacrae Catholicae Regiae Maiestatis, eius Prorrex, Locumtenens et Capitaneus generalis praesentis Sardiniae  Regni et praeses in praesenti regio et generali parlamento, providet et decretat praedicta capitula et unumquodque illorum prout in fine cuislibet ipso rum continetur et expressum est, mandans mihi secretario infrascripto de his omnibus huismodi actum curiae fieri, de quibus et cetera.

Provisa per suam excellentiam ex deliberazione sumpta in regio et generali parlamento

die decima quinta mensis aprilis correnti anni millesimi sexcentesimi nonagesimo octavi. Calari

Didacus Liliu, secretarius

Allegati al capitolo I della villa di Tempio

 Entre otros capitolo de las cortes celebradas por el excelentissimo duque de Monteleon a peticion de los sindicos de la villa de Tempio se halla en el processo el capitulo siguente, que es el nono

Representan a vuestra excelencia de que aviendo los senores virreyes antecessores de vuestra excelencia, como son los excelentissimos duque de San German, marques de los Velez, conde de Sant Estephan, a vista de los servicios que la villa de Tempio con donativos ordinarios y estraordinarios siempre tiene concurrido en las urgencias de la Real Corona y adsistencia de sus personas y sangre a ella, procurando honrarle con la prerogativa de ciudad, segun lo podra atestar el procurador del patrimonio de su magestad, don Francisco Rugier, que mediava en esto y aun trujo de España e privilegio en blanco y solamente por pedirles una quantidad no suportable no tuvo effectto, recorren a vuestra excelencia y confiando en su grandesa y liberal manificencia, en consideracion de honrar a dicha villa con el titulo y prerogativa de ciudad, pues lo mereze lo noble de sus abitatores, por ser acompañada de las circunstansias arriba refferidas y no inferiores a otras ciudades d’este Reyno, y existe en partido en donde antiguamente avia muccha y hoy se alla sin alguna, y esto lo pidensin periuicio de los derechos dominicales ni de algunotro, sino que para mas vivir conformes el estado y tracto civil, lo que tanto en este como en los otros capitolo en consciencia representamos a vuestra excelencia y a tal que obligados d’esta honra, que esperanmerezer de la mano de vuestra Excelencia, en dicho nombre puedan continuar con mayor vijilancia en el servicio de su majestad, como en perpetua obligacion y memoria en el de vuestra excelencia, que Dios guarde muchos anos. Que lo supliquen a su majestad

Lecca Secretarius

Sobre el capitulo nono, en que me suplica la villa de Tempio que en consideracion de sus servicios y que en tiempo del duque de San German  se tractò de hazerla ciutad, y por la diferencia de una quantitad de dinero que entonze se la pidiò, se suspendio, sea servido honrarla ahora con el titulo y prerogativa de ciutad, he resuelto que respondais tendre presente su instancia

Caller, 19 de abril de 1673

Señor don Francisco Garrucho

Recivo su carta de vuestra merced y estimo mucho el cuidado que vuestra merced ha puesto en la cobranza del donativo de que le doy mucha gracias, y vuestra merced continuara las diligencias para que no quede el rezago de 40 escudos. Por lo que toca a pedir a su majestad que la villa de Tempio se haga ciudad, puedo decir a vuestra merced que como yo estoy para hacer mi viage tam aprisa, no podran surtir efecto mis diligencias y quando illegue aqui el señor marques de los Velez, mi sucesor, le propondre este punto y escrivira las cartas que vuestra merced pide.Remito a vuestra merced la inclusa carta para su majestad tocante la pretension de cavallerato y nobleza[i]  para Sebastian Garrucho, su hermano de vuestra merced la podra remitir a su majestad a algun agente para que lo solecite, y siempre deseare todo lo que fuere de sus mayores conveniencias de vuestra merced, a quien guarde Dios muchos años

El Duque de San German

Castillo Aragones y febrero a 3-1698

Señor archipreste de Bosa(don Francisco Garrucho )

Señor mio , hallome favo recido con las noticias que de vuestra merced se sirve parteciparme su feliz arribo a essa ciutad, y holgandome de que le aya logrado con salud, estimare el que vuestra merced me de a merecer muccha ocaciones de su mayor servicio en que pueda yo manifestarle el particolar afecto que le professo.Guarde Dios a vuestra merced muchos años como desseo.Huelgome que el señor don  Sebastian aya cumplido con su buen desseo de haverse passado a essa ciudat, a quien no dejavan de seguir los demas, segun lo deje discurrido en Tempio, todos con su proteico de vuestra merced podran sacar muccha conveniencias a fabor de su patria, de que yo me alegrarè, y en todo caso quedo a la obediencia de vuestra merced.

Besa la man de vuestra merced.

Su mas servidor Miguel (Villa), obispo de Ampurias

 

[i]Origen del cavallerato y de la nobleza del Reyno de Cerdena. Manoscritto inedito del secolo XVIII, in Archivio  Storico Sardo, XXXI. Sebastian Garruchio de la villa de Tempio tuvo privilegio de cavallerato y noblesa en 10 de S.bre del año 1690. Sus hiyos fueron Dn. Juan Maria y D. Ant.o que casaron en Bosa, y D.n Juan Agustin, y D. Juan Bauptista, de quien fueron hiyos Dn. Sebastian y Dn. Fran.co Ignacio. Pedro Pablo Garruchio tuvo el cavallerato y noblesa en 13 de O.bre del 1711. Antonio Garruchio de Sasser tuvo el privilegio de cavallerato y noblesa en 4 de marzo del año 1743.

 

 

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